CIDH: Perú es condenado por tortura policial y violación de una peruana LGTBI

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Por: Jimena Carranza. El 12 de marzo de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció y declaró internacionalmente responsable a la República del Perú por la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida privada, a no ser sometida a tortura, a las garantías judiciales y a la protección judicial de la señora Azul Rojas, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar dichos derechos sin discriminación, por los hechos expuestos a continuación.

El 25 de febrero de 2008, a las 00:30 horas, la señora Azul Rojas se encontraba caminando sola hacia su casa cuando un vehículo policial se acercó para indicarle que tenga cuidado porque ya era muy tarde. Veinte minutos después, los mismos agentes policiales regresaron, la registraron, la golpearon y la obligaron a subir al vehículo policial. Mientras la agredían, la insultaban con expresiones como cabro -haciendo clara referencia a su orientación sexual-.
Estas agresiones verbales continuaron mientras estuvo detenida. Al llegar a la comisaría, fue víctima de tortura y violación sexual, permaneciendo detenida hasta las 6 de la mañana sin que se registrara su detención.

La Corte, en su análisis, reiteró que las personas LGTBI han sido víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones de sus derechos fundamentales y que la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona son categorías protegidas por la Convención. Asimismo, la Corte determinó que la detención de la señora Azul fue ilegal debido a que no se cumplieron los requisitos que establece el artículo 205 del Código Procesal Penal peruano para las detenciones con fines de identificación. En efecto, no existió motivo alguno para realizar el control de identidad ni se le explicó las razones de su retención, por lo que todo esto constituiría un trato discriminatorio por razones de orientación sexual.

De otro lado, la Corte concluyó que, por los constante abusos físicos, sexuales y agresiones verbales que recibió, así como la severidad e intencionalidad de los actos sufridos, estos actos constituyen un acto de tortura y, en consecuencia, se violaron sus derechos a la integridad personal, vida privada y a no ser sometida a tortura -los cuales se encuentran tanto en la Convención Americana como en la Constitución Política peruana-.

Finalmente, la Corte determinó que el Estado no actuó con la debida diligencia para investigar la tortura sexual, no cumplió con los estándares específicos sobre cómo se debe investigar la violencia sexual en casos donde las víctimas han sido mujeres, los cuales se basan en los establecido en el Protocolo de Estambul y la Guía de la OMS para el cuidado médico-legal de víctimas de violencia sexual. Además, la Corte resaltó que debido a que el delito de tortura no estaba debidamente tipificad en el momento de los hechos, se impidió que se ampliara la investigación de los maltratos ocurridos, desacreditando las declaración de la víctima. Por ello, la Corte concluyó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.

Puedes descargar la sentencia, aquí.

Enlaces de interés

La audiencia pública del Caso Rojas Marín y otra vs. Perú se encuentra disponible, en dos partes, en el canal de la Corte IDH:

Audiencia Pública Caso Rojas Marín y otra Vs. Perú Parte 1 from Corte IDH on Vimeo.

Audiencia Pública Caso Rojas Marín y otra Vs. Perú Parte 2 from Corte IDH on Vimeo.

En la entrevista realizada, por el programa de televisión Panorama, Rojas Marín cuenta los hechos sucedidos en la Comisaría de Casa Grande (Trujillo). Asimismo, relata que el 10 de enero del 2019 fue intervenida en su domicilio por los mismos policías que ella denunció un año antes. En esta ocasión, la sindicaban como parte de una banda de extorsionadores.

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